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Y claro, si ya la has pedido anteriormente no puedes volver a pedirla, porque no te van a pagar dos veces para crear la web de tu empresa e implementar las mismas cosas. Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet. – La referencia al «bono digital» como derecho de cobro de la subvención concedida al beneficiario.
- El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España ha dado a conocer el acuerdo que mantienen con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), gracias al cual, ponen a disposición de los Colegios y colegiados una herramienta gratuita de gestión para el bono digital.
- Bajo el lema “cero papeles”, Red.es ha diseñado un sistema de tramitación muy innovador usando herramientas de robotización e inteligencia artificial automatizado que reduce la carga burocrática, disminuye el número de documentos a presentar y acorta los plazos de concesión.
- En estos casos, las empresas beneficiarias solo podrán firmar acuerdos por cada una de ellas.
- Las ayudas, que tienen consideración de subvención directa y que son otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, están destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
- A) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas.
Convenciones Profesionales
El BOE avanza que cuando se lancen las convocatorias, las empresas interesadas en solicitar el ‘bono digital’ dispondrán de al menos tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria –o hasta el agotamiento del crédito presupuestario- para presentar su solicitud. Las pymes y autónomos podrán informarse de los agentes digitalizadores adheridos en la web oficial El plazo para solicitar el Kit Digital para empresas de entre tres y nueve empleados comenzará el viernes 2 de septiembre con una convocatoria con 500 millones de euros de presupuesto. No podrán ser beneficiaros de las ayudas del Kit Digital aquellas empresas que se hayan adherido al programa como agentes digitalizadores.
Kit Digital para autónomos y empresas de menos de 3 empleados se encuentra ya en su fase final de presupuesto
Los agentes digitalizadores son los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital, y podrán colaborar en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios, así como en las actuaciones de control que se deriven de las mismas. Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital autonomoskitdigital.es y el catálogo de agentes digitalizadores. Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”. Se trata de un programa de ayudas para digitalización de pymes que se ha convertido en el más demandado de la historia de España. Tiene el objetivo de digitalizar a empresas de menos de 50 empleados y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Consulta la información disponible de las soluciones de digitalizaciónque pondrá a tu disposición el programa Kit Digital. La primera convocatoria de ayudas, que verá la luz a principios de 2022, se destinará a pymes de entre 10 y 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros. Y tendrán un plazo máximo para la firma de los ‘Acuerdos de prestación de Soluciones de Digitalización’ entre las empresas beneficiarias y los ‘Agentes Digitalizadores Adheridos’ de seis meses desde que se les notifique la concesión del ‘bono digital’.
El proceso de homologación de proveedores digitalizadores aún no ha finalizado por lo que en este momento no hay empresas homologadas. En breve se podrá consultar el listado de homologados en la web oficial de Acelera Pyme en la que también se puede consultar las bases de convocatoria, resgistrarse y hacer el test autodiagnóstico digital. “Será posible solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica”, explicaron desde Red.es. Con un presupuesto inicial que asciende a 500 millones de euros, los autónomos que cumplan con los requisitos y que, por tanto, resulten beneficiarios del programa, recibirán la cantidad de 2.000 euros. Por ello, desde ATA aconsejan utilizar servicios como el de ciberseguridad de Kit Digital para aumentar el nivel de seguridad en todos los dispositivos de la empresa, incluidos los de los empleados que teletrabajan.
Solicita información
Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden. C) El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, conforme a lo establecido en la presente orden y en particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.
El 100% de las provincias cuenta con alguna ayuda del programa
Estas mismas carencias también se identifican en el Informe sobre España del Semestre Europeo 2020, en el que se señalan las importantes diferencias en el uso del comercio electrónico entre las pymes y las grandes empresas, así como la baja adopción de nuevas tecnologías por parte de las pymes, destacando en el uso de inteligencia de datos y acceso a la nube. Por estos motivos, una de las recomendaciones de dicho Semestre Europeo para España señala la importancia de «centrar la inversión en la transición ecológica y digital». ATA realizará todos los trámites burocráticos y justificativos de FORMA GRATUITA para que todos los colegiados que trabajan por cuenta propia puedan obtener la ayuda del programa Kit digital, y además pondrá a su disposición agentes digitalizadores colaboradores que ayudarán a los colegiados a elegir las mejores soluciones para nuestro negocio. ATA pone a disposición de todos los autónomos que la necesiten la página web Al acceder al enlace, el autónomo deberá tan sólo rellenar el formulario haciendo click en "gestionar ayuda". En el formulario se le pide al interesado una serie de datos como pueden ser número de contacto, nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono o provincia.
La cuenta justificativa simplificada para la segunda fase se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la letra c del apartado anterior. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención.
Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. B) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.